Tarde o temprano te puedes encontrar ante una detención policial en la que intentaran sonsacarte información que luego utilizaran ante un juez contra ti o terceros.
Nuestro deber es no desvelar ningún tipo de información.
En cualquier momento pueden solicitar que les acompañes a comisaría utilizando varios argumentos:
-Que es un control rutinario y solamente te van a tomar declaración.
-Que se te va caer el pelo por que has hecho esto o lo otro.
-Que se te solicita para una rueda de reconocimiento.
En ese momento lo que hay que hacer es mostrarse respetuoso y no crear altercados ya que pueden justificar tu detención de una forma u otra y a partir de hay el trato será muy severo.
Desde el momento que un miembro de las Fuerzas de Seguridad del Estado nos de el “¡alto!”, tenemos una serie de derechos: quien nos pare tiene que identificarse como FSE (mostrando su número de placa); tiene que informarnos de si se nos está reteniendo para identificación o si se nos esta deteniendo y, en el caso de detención, deben informarnos de qué se nos acusa y en qué condición se nos detiene (si se nos va a aplicar incomunicación, deben decírnoslo); también tenemos derecho a no ser esposados si no hemos intentado huir y no nos hemos resistido a la detención.
Una vez llevados a comisaría como detenidos, el único deber es identificarnos, lo primero que harán será tomarnos declaración. Nunca debes de declarar ante la policía ya que no tienes una defensa coordinada, estas presionado y nervioso, lo que hay que decir siempre es: “No tengo nada que declarar”.
En comisaría puedes encontrar tres situaciones:
a)Detenidos para idenficacion: si no llevas ningún tipo de identificación(d.n.i. u otros) te pueden retener en comisaría el tiempo imprescindible para la identificación, aun no estas detenido y no pueden quitarte nada ni impedir que uses el móvil ni pedirte que declares.
b)Detenidos (art. 520 LECr): desde que te informan de la detención te tienen que llevar ante un juez en el tiempo mínimo (máximo 72 horas, 24 para menores) y tienes el derecho a no declarar nada, manifestar que solo ante el juez o mentir. También tienes derecho a que tu detención sea comunicada a quien tu digas, derecho a designar abogado o recibir uno, puedes pedir el reconocimiento de un medico forense, debes recibir comida, bebida y unas condiciones de trato e higiene mínimas..También derecho a corregir tu declaración hasta que se ajuste a lo que quieres decir y a estar asesorado por tu abogado durante y después de la declaración en una entrevista privada: no pueden tomarte declaración sin la presencia de tu abogado. Si te asiste uno de oficio, un médico forense o perito judicial, que se identifique por si es policía.
c)Incomunicación (art. 509 y 527 LECr): puede durar hasta 5 días y puede prorrogarse 3 más, ya en prisión. Ante este tipo de detención o prisión preventiva no te puede asistir tu abogado solo uno de oficio y sin entrevista privada y no se puede avisar sobre tu detención. Todos los demás se mantienen. Puede prorrogarse 5 días mas (10 en total) a trabes de un auto de la Audiencia Nacional. Esta incomunicación puede alargarse consecutivamente o no, 3 días más.
Si en comisaría intentan orientar tu declaración lo harán asi: utilizando argumentos del tipo “tu amigo nos ha dicho que eras tú” ; “¿Sabes el disgusto que le estás dando a tus familiares? Esto lo podemos arreglar fácilmente.” ; “hay varios testigos que te han reconocido y además tenemos pruebas físicas que te imputan los hechos” o “si nos dices quién ha sido te soltaremos y podrás irte a casa o el juez será compasivo contigo”. Así que cerraremos nuestros oídos y no escucharemos sus argumentos o mentiras porque si “picamos” en ellos, cometeremos un gran error y será mucho peor en el juicio.
sábado, 22 de diciembre de 2007
Suscribirse a:
Enviar comentarios (Atom)
No hay comentarios:
Publicar un comentario