Rudolf Hess PRESENTE!!

Rudolf Hess PRESENTE!!
Martir de la Paz, Victima de la Democracia
"Por muchos años de mi vida pude trabajar bajo el mayor hijo que haya producido mi pueblo en su historia de mil años. Ni siquiera, si lo quisiera, podría borrar este período de mi existencia. Me siento feliz de saber que he cumplido con mi deber para con mi pueblo, mi deber como alemán, como nacionalsocialista, como leal seguidor de mi Führer. No lamento nada. Si tuviera que comenzar de nuevo, actuaría tal como he actuado, inclusive si supiera que al final me esperase una feroz muerte en la hoguera. No importa lo que me hagan los hombres, algun día estaré ante el trono del Juez Eterno; ante Él me responsabilizaré y se que Él me declarará inocente". Rudolf Hess en Nüremberg, 1946

jueves, 7 de febrero de 2008

COMPORTAMIENTO ANTE UNA DETENCION (PARTE III)

- DERECHOS DEL DETENIDO

Son de dos clases, Los que están recogidos en la Constitución y los que están recogidos en el resto de leyes
- Derechos constitucionales- No pueden ser renunciados por el detenido

a) Derecho a ser informado de la imputación. En el acto de la detención tienes derecho a ser informado, de manera inmediata y de forma que lo comprendas de cuales son tus derechos, y los motivos por los cuales te detienen, de manera concreta y no genérica, señalando el grado de participación en los hechos.

- El detenido tiene derecho a preparar su defensa ante una acusación del Estado. Que siempre será mas fuerte que tu, por lo que se te otorga esa posibilidad aun sabiendo que el detenido puede mentir. Es tu derecho de defensa
- Tienes Derecho a permanecer callado,
- Derecho a no ser obligado a declarar mediante coacciones o engaños
- Derecho a no declarar contra ti mismo,
- Derecho a no declararte culpable
- Tienes derecho a un abogado, que este presente en todas las actuaciones para que se respeten tus derechos,
- Derecho a hablar privadamente con tu abogado, declares o no, una vez finalizado, el infructuoso interrogatorio

DERECHOS LEGALES.- Si que pueden ser renunciados por el detenido dentro de unos limites

-Derecho a comunicar a un familiar o a otra persona el hecho de la detención Lo deseable seria que fuera el propio detenido quien comunica. La práctica es que el detenido designa a una persona, y la policía, es la que comunica, con lo que hay que tener cuidado, a quien señalas

Si el detenido es menor de edad, la policía deberá comunicar el hecho a los familiares, y en caso de no encontrarlos, al Ministerio Fiscal.


- Derecho a reconocimiento medico
El detenido tiene derecho a ser reconocido por el medico forense. Este derecho puede ser ejercido en cualquier momento durante la detención, bien a petición del propio detenido , bien de su abogado. Si el certificado del medico forense, no casa con lo que ve el abogado, tiene la obligación de exigir un segundo reconocimiento por parte del mismo medico o por otro . De no obtenerse este segundo reconocimiento, deberá presentarse ante el Juzgado de Guardia la correspondiente queja

EN LA DECLARACIÓN

Derecho a que el estado físico y psíquico del detenido sea adecuado para poder prestar declaración. Tu abogado deberá solicitar reconocimiento medico y en caso de que las conclusiones del medico no sean las que tu letrado estime correctas, Solicitar un nuevo reconocimiento, y en su caso, presentar protesta en el Acta y ponerlo en conocimiento del Juzgado de Guardia. En caso de que el detenido necesite asistencia medica, la prestación de esta , sea del grado que sea, desde primeros auxilios, hasta una operación quirúrgica , tiene preferencia sobre cualquier actuación policial Y SU PRACTICA NO INTERRUMPE EL TERMINO MÁXIMO DE DETENCIÓN
En el interrogatorio del detenido, no podrán estar presentes ni las victimas, ni sus familiares, ni los testigos, sin que se pueda consentir la presencia de sus abogados

Al detenido se le formularan las preguntas de modo claro, y se le indicara que responda, si quiere responder, del mismo modo
No se podrá instar al detenido a decir la verdad. Las preguntas tendrán que ser claras, no podrán ser capciosas, ni se empleara apremio alguno sobre el detenido .
El interrogatorio no podrá alargarse más allá de lo oportuno para garantizar la serenidad de espíritu del detenido. El interrogatorio se reanudara cuando el detenido haya recuperado la calma
El detenido no podrá ser reprendido, aunque si podrá llamarse la atención sobre las contradicciones en las que este incurriendo. Quien interrogue podrá mostrar, al detenido, los efectos e instrumentos Intervenidos del delito, para que el detenido diga lo que tenga por conveniente .El detenido, puede declarar, siempre con la asistencia de su abogado, cuantas veces quiera y sobre los extremos que tenga por conveniente, a fin de dar explicación de los hechos que estime oportunos. Para responder a las preguntas podrá utilizar notas que le ayuden
Será el mismo o su letrado quien dicte las respuestas, y deberán escribirse del modo más literal posible.
Las preguntas y las respuestas, deberán ser anotadas integrante
En las diligencias en las que sea necesario contar con una participación especial del detenido, como por ejemplo las pruebas caligráfica, las toma de sangre, la reconstrucción de los hechos, El detenido podrá negarse ante la policía , y solo se podrán realizar ante el Juez.


En el caso de que se practique la reconstrucción de los hechos, sin el detenido, en la policía, deberá estar presente tu abogado
Todo lo declarado, deberá quedar reflejado en un acta que firmaran todos los presentes. El Acta deberá ser seguida, y firmar a los laterales de cada pagina. Deberá hacerse constar el tiempo que ha durado el interrogatorio.

Antes de firmar, El detenido o su abogado deben leer las actas. Caso de no hacerlo, tendrá que ser un funcionario quien lo lea íntegramente y tendrá que hacerlo constar en el Acta
Antes de firmar el Acta, tu abogado tiene la facultad de pedir ampliación o aclaraciones de lo que se ha dicho, o realizarte algunas preguntas.
Tu Abogado Tiene el derecho y el deber de hacer constar en el Acta todas las irregularidades que haya visto

RECONOCIMIENTO EN RUEDA
Por cada persona que deba reconocer al detenido e identificarlo, se constituirá una rueda con personas de circunstancias exteriores semejantes.
Si son varios los testigos, se impedirá que estos comuniquen entre si.
Si son varios las personas a ser reconocidas, podrán ser incluidas en la misma rueda, siempre que lo admita tu abogado.
El reconocimiento deberá hacerse sin que el detenido pueda ver quien le observa, Tu letrado deberá estar junto al testigo observando su reacción y haciendo constar en el Acta lo que estime oportuno, respecto del reconocimiento positivo o negativo, y especialmente cuando no es claro y determinante
Deberá redactarse un Acta donde se harán constar todo lo ocurrido en el Acto, así como los nombres de todas las personas que hubieran formado parte de la rueda.

Los integrantes de la rueda deberán tener la debida semejanza física, además de la mayor semejanza posible, en cuanto a la indumentaria, y aspecto, ropa, aseo personal, etc
Cuidado con aspectos que parecen tontos, como un mal afeitado, o no llevar como es obligatorio en un detenido, los cordones de los zapatos, o cosas así que señalarían claramente a una persona.

Tu letrado deberá exigir se efectué un reportaje fotográfico o en video de la diligencia de tal forma que quede constancia de cualquier irregularidad. Cualquier irregularidad puede servir para pedir nulidad de la prueba

CAREO
Deberá estar presente tu Letrado si tienes que enfrentarte con testigos o victimas, Se procederá a dar lectura a las contradicciones en las declaraciones, reflejando las respuestas con exactitud

RECONSTRUCCIÓN DE LOS HECHOS
Si es realizada por la policía, Deberá estar presente el detenido y su letrado, Y en todo caso tu abogado. Si es realizada por el Juzgado de Instrucción, podrá practicarse aunque no comparezcan detenido o abogado. Pero tu abogado tiene que hacer todo lo posible por estar presente, ya que así conocerá sobre el terreno las pruebas con las que cuenta la Acusación

ENTREVISTA RESERVADA
Recuerda que finalizada cualquier diligencia en la que se haya intervenido profesionalmente tu abogado tienes derecho a una entrevista reservada con el con independencia del resultado de la diligenciaSe llevara a cabo con respeto al secreto profesional. Y no podrá tener mas limitaciones que los temas de seguridad








- El Registro Domiciliario (arts. 545-588 LECr)

Para que se pueda ejecutar un registro domiciliario hace falta una orden judicial (excepto en casos de terrorismo, persecución y flagrante delito, art. 553 LECr). Para que el registro sea válido tenemos que estar presentes como detenidos o alguien en quien hayamos delegado, o en su defecto dos testigos (normalmente vecinos). Se tiene que levantar acta judicial del registro y lo incautado, acta que deben firmar todos los presentes.
Si estamos presentes en el registro, debemos fijarnos: qué se busca, cuánto se tarda, qué se llevan. Si vemos que algo no es nuestro, debemos parar el registro y hacerlo constar en el acta judicial del mismo. Al final del texto, en el Anexo 1 en podéis consultar unos fragmentos de la legislación concerniente a los Registros domiciliarios, intervenciones telefónicas y de correo electrónico.


Vamos a hacer una aclaración sobre los procederes de la Policía. En caso de que busquen a un individuo porque crean que ha cometido un delito, éste pasará a disposición judicial al día siguiente de su detención, sobre las 9 ó las 10 de la mañana siempre y cuando no pille el fin de semana que, en su defecto, pasaría a disposición judicial el lunes por la mañana. En caso de que vayan buscando una tramada de grupo o colectivos irán recolectando individuos y sonsacándoles información durante las siguientes 72 horas y, cuando crean que tienen a los cabecillas o suficiente información, los pasarán a disposición judicial. En este momento, será el juez quien decida ingreso en prisión preventiva, libertad bajo fianza, libertad sin condiciones o sobreseimiento del caso.

Debemos orientar al abogado hacia una declaración favorable y, dependiendo de la confianza que tengamos con él (si ya lo hemos contratado en otros juicios), contarle la verdad de lo sucedido. Aquí no vamos a hacer más hincapié porque en nuestra experiencia con diversos juicios de toda índole nos hemos dado cuenta de que cada juicio es un mundo. Según nuestra experiencia personal, negándolo todo nos hemos librado de infinidad de juicios. Nunca hemos reconocido nuestra presencia en el lugar. Respecto de los testigos de reconocimiento policial, tu abogado solicitando los partes del desarrollo judicial en los juzgados puede conseguirte las direcciones de dichos testigos y, personalmente, resulta favorable el ir a charlar amablemente con ellos ya que así hemos conseguido que, en el juicio, no se presentaran.

No nos debemos dejar influir por los rumores que pueden correr entre los camaradas si la Policía nos ha detenido a varios o está en proceso de detener a un colectivo, del tipo “fulanito nos ha traicionado”.

Otro factor muy importante son las madres y padres que van a comisaría a ver a sus hijos detenidos. La Policía los utiliza en un drama familiar del tipo “no se preocupen es que son las amistades de su hijo pero si habla saldrá indemne”. También ocurre que dejan pasar adrede a los padres a las celdas del calabozo para sensibilizarlos y que os presionen para que habléis con la Policía como por ejemplo “no tienes por qué comerte los problemas de esa chusma con la que vas” pero recuerda: tus padres son tus padres no tus camaradas. UN NACIONALSOCIALISTA SE DEBE MANTENER SIEMPRE FIRME EN SUS PRINCIPIOS.

Recordad que siempre que nuestros grupos son condenados es porque uno o varios individuos traicionan a la organización o a sus camaradas, o bien porque la policía ha infiltrado a un elemento para que recopile pruebas o las fabrique directamente. Casi todas las acusaciones de los fiscales se basan en la traición de uno de sus miembros y se acogen a ella para plantear todo su ataque judicial. En caso de que no hayan traidores casi siempre queda en un susto que nos cuesta un dinerito de nuestros bolsillos pero no pasa de ahí.

- En la declaración ante el juez

Aunque el ideal es no declarar nada en comisaría, en el juzgado, siempre acompañados de nuestro abogado criminalista, podemos negar las declaraciones anteriores, hacer una nueva declaración o, simplemente, informar al juez de que “no declaramos nada”. Es el momento para denunciar cualquier maltrato o violación de derechos que hayamos sufrido y/o pedir que se investiguen las actuaciones policiales. Tras la declaración judicial no se vuelve a comisaría (aunque quizás sí a los calabozos del juzgado): o nos dejan en libertad (“sin cargos” o “provisional”, con o sin fianza) o nos llevan a prisión. En todo caso, la detención policial termina aquí.

En caso de quedar libre entérate bien de si queda algo pendiente contra ti (denuncias de la policía, posibles sanciones administrativas, nuevas causas pendientes...)

Finalmente, si llegamos a juicio iremos con nuestro abogado criminalista. Como hemos mencionado anteriormente cada juicio es un mundo y aquí ya es donde cada uno ha de ser lo suficientemente hábil para zafarse de la Ley.

ARTICULO FINALIZADO

SIN TITULO



Por Fenrris.